Artículo 5.252.- El que se reserva la propiedad puede eximir al usufructuario de otorgar garantía.
Garantía en el usufructo por contrato
TITULO SEPTIMO Del Usufructo · CAPITULO II De los Derechos del Usufructuario
Artículo 5.252.- El que se reserva la propiedad puede eximir al usufructuario de otorgar garantía.
Garantía en el usufructo por contrato
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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