Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.252

TITULO SEPTIMO Del Usufructo · CAPITULO II De los Derechos del Usufructuario

Artículo 5.252.- El que se reserva la propiedad puede eximir al usufructuario de otorgar garantía.

Garantía en el usufructo por contrato

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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