Artículo 5.258.- Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del usufructuario, continuará con el que quede, o en su caso el usufructuario cumple entregando al propietario lo que haya quedado.
Usufructo sobre árboles frutales
TITULO SEPTIMO Del Usufructo · CAPITULO III De las Obligaciones del Usufructuario
Artículo 5.258.- Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del usufructuario, continuará con el que quede, o en su caso el usufructuario cumple entregando al propietario lo que haya quedado.
Usufructo sobre árboles frutales
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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