Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.258

TITULO SEPTIMO Del Usufructo · CAPITULO III De las Obligaciones del Usufructuario

Artículo 5.258.- Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del usufructuario, continuará con el que quede, o en su caso el usufructuario cumple entregando al propietario lo que haya quedado.

Usufructo sobre árboles frutales

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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