Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.259

TITULO SEPTIMO Del Usufructo · CAPITULO III De las Obligaciones del Usufructuario

Artículo 5.259.- El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación.

Usufructo a título gratuito

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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