Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 5.262
TITULO SEPTIMO Del Usufructo · CAPITULO III De las Obligaciones del Usufructuario
Artículo 5.262.- Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene obligación de hacer todas las reparaciones convenientes para que el bien pueda producir los frutos que ordinariamente se obtenían de él.
Consentimiento del propietario para hacer reparaciones
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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