Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.263

TITULO SEPTIMO Del Usufructo · CAPITULO III De las Obligaciones del Usufructuario

Artículo 5.263.- Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá obtener el consentimiento del propietario, y previo este requisito, tendrá derecho para cobrar su importe al fin del usufructo. En caso contrario el usufructuario será responsable de la destrucción, pérdida o menoscabo del bien por falta de las reparaciones.

Obligaciones del usufructuario

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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