Artículo 5.265. - La di sminución que por las propias causas se verifique, en el bien usufructuado, será de cuenta del propietario; y si éste, para conservarlo íntegro, realiza el pago, tiene derecho de que se le abonen los intereses de la suma pagada, por todo el tiempo que el usufructuario continúe gozándolo.
Pago por el usufructuario