Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.275

TITULO SEPTIMO Del Usufructo · CAPITULO III De las Obligaciones del Usufructuario

Artículo 5.275.- Si el juicio interesa al mismo tiempo al propietario y al usufructuario, contribuirán a los gastos en proporción de sus derechos, si el usufructo se constituyó a título gratuito, pero el usufructuario en ningún caso estará obligado a responder por más de lo que produce el usufructo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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