Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 5.277
TITULO SEPTIMO Del Usufructo · CAPITULO IV De la Extinción del Usufructo
Artículo 5.277.- Cuando el usufructo se ha constituido a favor de varias personas sucesivamente, la muerte de uno de ellos no lo extingue, pues en tal caso entra al goce del mismo la persona que corresponda.
Duración del usufructo a favor de personas jurídicas colectivas
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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