Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.278

TITULO SEPTIMO Del Usufructo · CAPITULO IV De la Extinción del Usufructo

Artículo 5.278.- El usufructo constituido a favor de personas jurídicas colectivas, no podrá exceder de veinte años.

Usufructo sobre hacienda, quinta o rancho

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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