Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.280

TITULO SEPTIMO Del Usufructo · CAPITULO IV De la Extinción del Usufructo

Artículo 5.280.- Si el bien usufructuado es expropiado, el propietario está obligado a sustituirlo por otro de las mismas características o a pagar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que debería durar el usufructo. Si el propietario opta por lo último, debe garantizar el pago de los intereses.

Impedimento temporal del usufructo por caso fortuito

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.