Artículo 5.282.- El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario.
Mal uso del bien por el usufructuario
TITULO SEPTIMO Del Usufructo · CAPITULO IV De la Extinción del Usufructo
Artículo 5.282.- El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario.
Mal uso del bien por el usufructuario
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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