Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.282

TITULO SEPTIMO Del Usufructo · CAPITULO IV De la Extinción del Usufructo

Artículo 5.282.- El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario.

Mal uso del bien por el usufructuario

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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