Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.30

TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes · CAPITULO V De los Bienes Vacantes

Artículo 5.30.- En caso de despojo, el poseedor originario tiene derecho de que sea restituido el que tenía la posesión derivada, y si éste no puede o no quiere recobrarla, aquel puede pedir la posesión para sí mismo.

Presencia de posesión originaria

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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