Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.33

TITULO TERCERO De la Posesión

Artículo 5.33.- Puede adquirirse la posesión por la persona que va a disfrutarla, su representante legal, su mandatario o un tercero sin mandato alguno; en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona a cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio, lo ratifique.

Posesión en caso de bien indiviso

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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