Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 5.51
TITULO TERCERO De la Posesión
Artículo 5.51.- El poseedor a que se refiere el artículo anterior no tiene derecho a los frutos naturales y civiles que produzca el bien que posee, y responde de la pérdida o deterioro sobrevenidos por su culpa.
Consecuencias de la posesión adquirida por delito
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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