Artículo 5.56.- Son gastos útiles los que, sin ser necesarios, aumenten el valor o productos del bien.
Gastos voluntarios
TITULO TERCERO De la Posesión
Artículo 5.56.- Son gastos útiles los que, sin ser necesarios, aumenten el valor o productos del bien.
Gastos voluntarios
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.