Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.61

TITULO TERCERO De la Posesión

Artículo 5.61.- Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos y la inscrita en el Registro Público de la Propieda d.

Presunción del mismo título para poseer

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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