Artículo 5.62.- Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, salvo prueba en contrario. Pérdida de la posesión
Artículo 5.62
TITULO TERCERO De la Posesión
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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