Artículo 5.64.- Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos.
Artículo 5.64
TITULO TERCERO De la Posesión
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.