Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.66

TITULO TERCERO De la Posesión

Artículo 5.66.- La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su propietario, sino en los casos y con las condiciones que establezcan las leyes.

Acciones para impedir el mal uso de la propiedad

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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