Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.67

TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 5.67.- El propietario o el poseedor derivado, tiene derecho a ejercitar las acciones que procedan para impedir que, por el mal uso de la propiedad del vecino, se perjudiquen las construcciones, seguridad, la tranquilidad o la salud de los que habiten el inmueble.

Limitaciones al derecho de propiedad

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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