Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.70

TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 5.70.- Todo propietario tiene derecho de deslindar su propiedad.

Prohibiciones al propietario

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.