Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.71

TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 5.71.- Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos; ni instalar depósitos de materias corrosivas, máquinas de vapor o fábricas destinadas a usos que puedan ser peligrosos o nocivos sin guardar las distancias prescritas por las disposiciones legales, sus reglamentos y las administrativas, o sin construir las obras de resguardo necesarias con sujeción a estas últimas; a falta de éstas, lo que se determine por dictamen pericial. Los perjudicados con las construcciones efectuadas en contravención a lo d ispuesto en el párrafo anterior tendrán acción para pedir su destrucción o para que se efectúen las obras de resguardo necesarias.

Distancia para el plantado de árboles

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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