Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 5.73
TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 5.73.- El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su inmueble de la señalada en el artículo que precede, y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causen.
Corte de árboles en su extensión
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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