Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 5.74
TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 5.74.- Si las ramas o raíces de los árboles se extienden sobre inmuebles ajenos, el propietario de éstos tendrá derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad.
Obligación de evitar que aguas pluviales invadan inmueble ajeno
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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