Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.76

TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 5.76.- Pertenecen al propietario de un bien, los frutos naturales, industriales y civiles que produzca.

Frutos naturales

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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