Artículo 5.76.- Pertenecen al propietario de un bien, los frutos naturales, industriales y civiles que produzca.
Frutos naturales
TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 5.76.- Pertenecen al propietario de un bien, los frutos naturales, industriales y civiles que produzca.
Frutos naturales
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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