Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.75

TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 5.75.- El propietario de una edificación está obligado a construir sus tejados y azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el predio vecino.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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