Artículo 5.77.- Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.
Persona a quien pertenecen las crías
TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 5.77.- Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.
Persona a quien pertenecen las crías
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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