Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.79

TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO II De los frutos de los bienes

Artículo 5.79.- Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de l a hembra.

Frutos industriales

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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