Artículo 5.80.- Son frutos industriales los de cualquier especie que producen los inmuebles, mediante el cultivo o trabajo.
Momento desde que se consideran frutos naturales o industriales
TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO II De los frutos de los bienes
Artículo 5.80.- Son frutos industriales los de cualquier especie que producen los inmuebles, mediante el cultivo o trabajo.
Momento desde que se consideran frutos naturales o industriales
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.