Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.80

TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO II De los frutos de los bienes

Artículo 5.80.- Son frutos industriales los de cualquier especie que producen los inmuebles, mediante el cultivo o trabajo.

Momento desde que se consideran frutos naturales o industriales

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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