Artículo 5.81.- Se consideran frutos naturales o industriales desde que están manifiestos o nacidos.
Frutos civiles
TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO II De los frutos de los bienes
Artículo 5.81.- Se consideran frutos naturales o industriales desde que están manifiestos o nacidos.
Frutos civiles
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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