Artículo 5.83.- El que percibe los frutos tiene la obligación de pagar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.
Artículo 5.83
TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO II De los frutos de los bienes
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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