Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.85

TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO III De la Ocupación

Artículo 5.85.- Los animales sin marca que se encue ntren en tierras de propiedad particular, que exploten en común varias personas, se presumen del dueño de la cría de la misma especie y raza en ellos establecidos, mientras no se pruebe lo contrario. Si dos o más fueren dueños de la misma especie o raza, mientras no haya pruebas de que los animales pertenecen a alguno de ellos, se reputarán de propiedad común.

Concepto de tesoro

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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