Artículo 5.87.- El tesoro pertenece al que lo descubre en su propiedad. Si la propiedad fuere de un tercero, corresponderá al descubridor la mitad del tesoro y la otra mitad al propietario. Los tesoros que tengan valor histórico, científico o cultural, serán exclusivamente del dominio del poder público.
Caso en que el tesoro sólo pertenece al propietario del inmueble