Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.87

TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO III De la Ocupación

Artículo 5.87.- El tesoro pertenece al que lo descubre en su propiedad. Si la propiedad fuere de un tercero, corresponderá al descubridor la mitad del tesoro y la otra mitad al propietario. Los tesoros que tengan valor histórico, científico o cultural, serán exclusivamente del dominio del poder público.

Caso en que el tesoro sólo pertenece al propietario del inmueble

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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