Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.89

TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO III De la Ocupación

Artículo 5.89.- Si el tesoro se busca con consentimiento del propietario del inmueble, se observará el convenio que se hubiere hecho y en su defecto los gastos y lo descubierto se distribuirá por partes iguales.

El tesoro en relación al usufructuario

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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