Artículo 5.90.- El usufructuario no tiene derecho a participar del tesoro si no es descubridor, pero sí lo tiene por la indemnización de daños y perjuicios causados por la búsqueda.
Artículo 5.90
TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO III De la Ocupación
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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