Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.92

TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO III De la Ocupación

Artículo 5.92.- El acrecentamiento que por aluvión reciben los inmuebles confinantes con corrientes de agua, pertenecen a los propietarios de las riveras en que el aluvión se deposite.

Inmueble colindante con lagunas o estanques

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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