Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 5.93
TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO III De la Ocupación
Artículo 5.93.- Los propietarios de los inmuebles confinantes con las lagunas o estanques no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas inunden con las crecidas extraordinarias.
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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