Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.91

TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO III De la Ocupación

Artículo 5.91. - La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que se les une o incorpora natural o artificialmente.

Accesión por aluvión

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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