Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.88

TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO III De la Ocupación

Artículo 5.88.- El tesoro descubierto en inmueble ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su propietario, pertenece íntegramente a éste y tendrá derecho a que le cubran daños y perjuicios. Convenio sobre búsqueda de tesoro

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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