Artículo 5.78.- Las crías de los animales pertenecen al propietario de la hembra, salvo convenio en contrario.
Tiempo desde que a los animales se les considera frutos
TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO II De los frutos de los bienes
Artículo 5.78.- Las crías de los animales pertenecen al propietario de la hembra, salvo convenio en contrario.
Tiempo desde que a los animales se les considera frutos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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