Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.78

TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO II De los frutos de los bienes

Artículo 5.78.- Las crías de los animales pertenecen al propietario de la hembra, salvo convenio en contrario.

Tiempo desde que a los animales se les considera frutos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.