Artículo 5.9.- Los bienes muebles son fungibles y no fungibles. Los primeros son los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad; los segundos los que no reúnen esa característica. CAPITULO III De los Bienes considerados según las personas a quienes pertenecen Bienes del poder público o de propiedad privada
Artículo 5.9
TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes · CAPITULO II De los Bienes Muebles
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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