Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.8

TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes · CAPITULO II De los Bienes Muebles

Artículo 5.8.- Por igual razón se reputan muebles, los títulos que cada socio tiene en las asociaciones y sociedades, aún cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.

Bienes muebles fungibles o no fungibles

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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