Artículo 5.8.- Por igual razón se reputan muebles, los títulos que cada socio tiene en las asociaciones y sociedades, aún cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.
Bienes muebles fungibles o no fungibles
TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes · CAPITULO II De los Bienes Muebles
Artículo 5.8.- Por igual razón se reputan muebles, los títulos que cada socio tiene en las asociaciones y sociedades, aún cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.
Bienes muebles fungibles o no fungibles
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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