Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.7

TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes · CAPITULO II De los Bienes Muebles

Artículo 5.7.- Son bienes muebles por disposición de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

Otros muebles por disposición de la ley

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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