Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.6

TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes · CAPITULO II De los Bienes Muebles

Artículo 5.6.- Son bienes muebles por su naturaleza, los que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos, o por efecto de una fuerza exterior.

Muebles por decisión de la ley

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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