Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.100

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VIII De las Substituciones

Artículo 6.100.- Quedan prohibidas las substituciones diversas de las contenidas en el artículo anterior.

Nombramiento conjunto o sucesivo de substitutos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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