Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 6.103
TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VIII De las Substituciones
Artículo 6.103.- Los substitutos recibirán la herenci a con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirla los sustituidos, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales.
Substitución recíproca
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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