Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 6.106
TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VIII De las Substituciones
Artículo 6.106.- Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos sólo al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador; en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.
Prohibiciones testamentarias nulas
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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