Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.12

TITULO PRIMERO Disposiciones Preliminares

Artículo 6.12 . - Testamento es un acto personalísimo, revocable, libre y solemne, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Designación de herederos, legatarios y sus porciones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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