Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.123

TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 6.123.- Cuando el testador ignore el idioma español, y el Notario no hable el idioma de aquél, concurrirá también al acto y firmará el testamento un intérprete nombrado por el mismo testador.

Requisitos de testigo testamentario

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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