Artículo 6.124.- Los testigos que intervengan en un testamento deberán conocer al testador y el Notario deberá identificarlos con documento Oficial; que se halle en su cabal juicio y libre de cualquier coacción.
Identificación del testador
TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 6.124.- Los testigos que intervengan en un testamento deberán conocer al testador y el Notario deberá identificarlos con documento Oficial; que se halle en su cabal juicio y libre de cualquier coacción.
Identificación del testador
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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